El pasado sábado 5 de octubre el diario La Tercera publicó en las primeras páginas una nota en relación a medicamentos de muy alto costo (U$500K por paciente): “La pugna judicial por los medicamentos de alto costo”. Nos parece que hay dos aspectos cruciales que el artículo no aborda, entonces enviamos una carta a La Tercera que no ha sido publicada, pero que la compartimos acá:
Señor Director:
Es parte del quehacer diario de la medicina enfrentar situaciones de incertidumbre y de mal pronóstico. El acto médico no solo contempla diagnosticar patologías y ofrecer tratamientos para éstas (muchas veces en forma de medicamentos), sino también –y en particular para aquellas condiciones en las que no contamos con medidas efectivas para cambiar el destino de la enfermedad– acompañar, consolar e informar. El panorama descrito ofrece un terreno fértil para que novedades inicialmente prometedoras para el arsenal terapéutico, entren al campo médico con un entusiasmo desmedido.
En la nota del día sábado titulada “La pugna judicial por los tratamientos de alto costo”, se da un ejemplo de lo anterior. La atrofia muscular espinal es una enfermedad congénita de mal pronóstico. La aparición reciente del medicamento nusirensen, parece traer esperanzas frente a una condición cuyo destino es fatal. Sin embargo, el artículo citado no hace comentario alguno respecto al nivel de evidencia científica que respalda o no el uso de este medicamento. Solo deja entrever que cambiaría este derrotero fatal. Lamentablemente la evidencia es pobre en este sentido. Los estudios clínicos publicados hasta ahora no han sido diseñados para medir la capacidad del fármaco para prolongar la sobrevida o mejorar la calidad de vida. Éstos más bien establecen objetivos terapéuticos discretos para la severidad de la enfermedad tales como el control cefálico o el “rodar sobre sí mismo”, los que además son alcanzados por un porcentaje menor de los pacientes. Este criterio de evidencia científica pareciera no ser un criterio importante en los fallos judiciales que han obligado al estado chileno a comprar dicho fármaco.
Por otro lado, no se menciona en la nota por qué un medicamento puede llegar a costar US$500 mil por paciente. En una primera e ingenua impresión, se podría atribuir dicho valor al alto costo del desarrollo de tales moléculas. Sin embargo, es de público conocimiento que la industria farmacéutica gasta en publicidad más del doble de lo que invierte en innovación y desarrollo, y en drogas huérfanas este gasto es aún mayor. Los increíbles precios de estas formulaciones farmacológicas se fijan con la expectativa de que justamente sean los estados los que se hagan cargo del financiamiento a través de fallos judiciales. Por otra parte, cuando el pago de medicamentos de alto costo se considera dentro de una política pública, se dan las condiciones para que equipos técnicos pesen el valor de la evidencia disponible y para que en el caso de fármacos que significan un aporte para la condición a tratar, se puedan hacer negociaciones a gran escala y no se fijen los precios caso a caso. En Chile hubo 13 fallos favorables de esta naturaleza durante el 2018, fueron solo 2 el 2016 según indica el citado artículo. Esperamos no seguir con una tendencia que en países como Colombia ha llegado a más de 100 mil solicitudes anuales de pago de fármacos de alto costo a los tribunales.
La judicialización solo ha demostrado generar más inequidad en el acceso a estos tratamientos, priorizando de una manera injusta el acceso a terapias de alto costo, considerando para ello la capacidad que los pacientes tengan de acceder a la Justicia y la habilidad de los abogados de utilizar argumentos que no tienen que ver con la eficacia o seguridad de un medicamento, además de poner en conflicto a poderes del Estado, entregando al Poder Judicial la potestad de decidir el destino de recursos que debieran ser definidos por el Poder Ejecutivo (Ministerios de Salud) a través de argumentos técnicos.
Considerando el contexto actual, parece indispensable crear hoy una institucionalidad que permita al Poder Judicial acudir a una fuente independiente y con las capacidades técnicas para definir acerca de la efectividad de una terapia médica, antes de que una oleada de recursos de protección acaben con la posibilidad de planificar la Salud Pública en nuestro país.
Dr Juan Carlos Almonte
Dr Juan Francisco Cabello
Médicos Sin Marca